viernes, 19 de septiembre de 2008

VIDA DIGNA :)


El derecho humano a una vivienda digna

El derecho humano a una vivienda es reconocido en el párrafo I, del artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso, alimentación, vestido y vivienda adecuados.”
con el fin de profundizar en los elementos y el contenido mínimo que una vivienda debe tener para poder considerar que las personas tienen su derecho a la vivienda plenamente garantizado. La OG 4 (observacion general numero 4) menciona la accesibilidad en la adquisición de un inmueble y también el acceso al agua potable, la seguridad jurídica, la habitabilidad, la adecuación cultural, entre otros elementos del derecho a la vivienda. Aún cuando las familias puedan contar con una construcción, si ésta carece de alguno de estos elementos no pueden ser considerada como una vivienda digna.
En México existen miles de personas que no disfrutan de su derecho humano a una vivienda. La pobreza y extrema pobreza en la que muchos mexicanos viven, les obliga a asentarse en lugares que carecen de servicios como acceso a agua, drenaje, centros de salud, se establecen en zonas catalogadas de alto riesgo por estar asentadas sobre fallas geológicas, mantos acuíferos sobre explotados, suelos erosionados, en peligro de deslaves e inundaciones. Sólo en nuestro país un promedio de 60 millones de personas están asentadas en zonas de alto riesgo que ponen en peligro su vida.
2
Existe el hecho de que en Álvaro Obregón se encuentran 32 colonias asentadas sobre barracas con el constante peligro de deslaves y derrumbes. Cuenta con 5 mil hogares construidos sobre minas, como la colonia Las Golondrinas, en dónde 11 familias tuvieron que ser desalojadas por la amenaza en la que se encuentran. 4
Esto constituye una violación al derecho y un incumplimiento de la obligación del Estado de destinar el máximo de recursos y de garantizar el derecho de todos a un lugar seguro para vivir, tal y como lo establece la OG4 Párrafo 8 inciso e).
Estas familias, en casos de necesarios, abandonan sus residencias y son atendidos no sólo en albergues, sino que se les facilita la reubicación en una vivienda adecuada, como medida de resarcimiento por el patrimonio que dejan.


No hay comentarios: